Aprobados por Resolución de esta Alcaldía dictada con fecha de 9 de agosto de 2022, los padrones y listas cobratorias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica, referidos todos ellos al ejercicio de 2022, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por convenientes.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y de las liquidaciones incorporadas
podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3o de la Ley 58/2003, de 17 de diciem- bre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario durante el período comprendido del 1 de septiembre de 2022 al 31 de octubre de 2022, los recibos domiciliados serán cargados el día 20 de octubre de 2022. Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el mismo en las oficinas de la entidad bancaria Unicaja o Banco Santander.
Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán informarse en las oficinas municipales 942 595 053 de 9:00 a 14:00 horas, en el servicio de Recaudación 942 896 856 o en cualquier oficina de Unicaja o Banco Santander para gestionar la forma de pago.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Asimismo, se podrá hacer uso de la domiciliación en entidades de crédito según lo dispuesto en los artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio.