Ayuntamiento Vega de Pas

Aprobación Ordenanza Funcionamiento y Utilización Vía Ferrata Aguasal en Pandillo

Ayuntamiento Vega de Pas Escudo

AYUNTAMIENTO DE VEGA DE PAS
Información pública Expediente construcción Vía Ferrata Churrón de Aguasal

Atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden a las entidades locales conforme a los artículos 4.1o y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases del Régimen Local se contiene en la presente Ordenanza el Reglamento de Funcionamiento y Utilización de la Vía Ferrata «Aguasal», que tiene por finalidad acoger dentro del término municipal de Vega de Pas, una actividad recientemente en expansión, como son las vías ferratas.

Una vía ferrata es un itinerario vertical u horizontal equipado de diverso material: clavijas, grapas, presas, pasamanos, cadenas, puentes colgantes o tirolinas, que permiten llegar con seguridad a zonas de difícil acceso para senderistas o no habituados a la escalada.

Estos senderos de hierro o de escalones, que en un primer momento sirvieron como acceso a puntos estratégicos militares, se han convertido en la época actual en un factor dinamizador del turismo rural y de montaña, acercando al visitante a enclaves de especial valor paisajístico, en convivencia con la naturaleza y el desarrollo sostenible, en un municipio cuya excepcional ubicación entre los montes de la Comarca Pasiega, lo hace especialmente propicio para el desarrollo de este tipo de actividades.

ARTICULADO

PRIMERO: OBJETO. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del funcionamiento y utilización de la «Vía Ferrata Aguasal» emplazada en Pandillo, en el término municipal de Vega de Pas. El plano de los distintos recorridos se recogerá a través de la web de esta entidad local https://vegadepas.com/. El plano de las instalaciones y sus distintos niveles se mantendrá actualizado incluyendo las futuras modificaciones.

SEGUNDO: GESTIÓN. La Vía Ferrata Aguasal, es una instalación propiedad del Ayunta- miento de Vega de Pas, que, a partir de su puesta en funcionamiento, quedará libre de utilización para todos aquellos usuarios, bajo su única y exclusiva responsabilidad de uso, conforme a las normas generales de utilización de este tipo de instalaciones, normas de seguridad de este Reglamento, y lo dispuesto en la información de la web habilitada al efecto.

TERCERO: ACCESO A LA VÍA FERRATA. Se considera un único punto de acceso a la Vía Ferrata Aguasal el camino actual desde La Estribera hasta el Aguasal, quedando prohibido el acceso por cualquier otro punto del recorrido.

CUARTO: NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS USUARIOS Y DE SEGURIDAD. La utilización de la vía ferrata es LIBRE y GRATUITA, para todos los usuarios. El acceso a la vía ferrata puede realizarse con o sin guía. Todas las personas que realicen la actividad deben utilizar el material obligatorio (casco, arnés, cabo de anclaje con disipador de energía y mosquetones) y bajo su responsabilidad.

En ningún caso, el ayuntamiento de Vega de Pas asumirá responsabilidad alguna en el in- cumplimiento de esta u otras medidas de seguridad por los usuarios.

QUINTO: RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD Y USO. El usuario debe ser consciente del riesgo de la actividad y actuar en todo momento con prudencia y responsabilidad.

La información, formación y precaución son bases imprescindibles para el correcto desarrollo de la actividad. Habrá que tener en cuenta las siguientes obligaciones y recomendaciones:

— Es obligatorio el uso de casco, arnés específico para vía ferrata y disipador con mosque- tones homologado. Además, se recomienda el uso de botas de montaña, ropa cómoda y llevar agua y comida.

— No hay que asegurarse a un tramo del cable de seguridad si otra persona ya está asegurada en él. Se debe esperar a que esa persona llegue al siguiente tramo.

— Escalar y caminar con cuidado, de forma que se evite la caída de piedras, puesto que puede haber otras personas realizando el recorrido. Avisar en caso de tirar una piedra accidentalmente.

— No correr durante el desarrollo de la actividad ni realizar adelantamientos.

— No se debe abandonar el itinerario para progresar por otras zonas, excepto en aquellas habilitadas para ello (vías de escape).

— Respetar en todo momento el entorno que rodea la vía ferrata.

— Respetar todas las instalaciones.

— Seguir en todo momento las indicaciones de los paneles indicadores.

— No tirar basura, mantener la zona limpia.

— No gritar.

— Respetar la flora y fauna de la zona.

— Se recomienda no realizar la actividad a personas con vértigo.

— Se recomienda no realizar la actividad a menores de 10 años. Todos los menores deberán ir acompañados de un tutor legal.

— Todas las personas que realicen la actividad sin guía lo hacen bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo en todo caso cumplir las normas de seguridad.

— Consultar la previsión meteorológica antes de salir.

En caso de tormenta:

— Alejarse de cimas y aristas.

— No utilizar dispositivos eléctricos.

— Alejarse de las piezas metálicas, pero mantenerse asegurado para evitar una posible caída.

— Mantener un mínimo de 3 metros de separación entre las personas.

— Aislarse del suelo y de la pared (utilizando la mochila o la cuerda) y mantener una postura en forma de bola.

— Realizar el itinerario en compañía de personas expertas.

— Conocer y cumplir en todo momento las recomendaciones de uso y de seguridad.

— Cumplir en todo momento las indicaciones del guía (en caso de realizar la actividad con el mismo).

— Escoger un itinerario adecuado a la condición física de los practicantes.

— Respetar las limitaciones de los distintos niveles y grados de dificultad.

— Descansar periódicamente a lo largo del desarrollo de la actividad.

— Se desaconseja realizar la actividad a personas con vértigo, y problemas cardiacos. — Se prohíbe el acceso a la Vía Ferrata en periodo nocturno.

— El número máximo de usuarios simultáneos en el puente es de una persona.

SEXTO: EMPRESAS EXTERNAS. Otras empresas cuya actividad sea el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre en el medio natural, bajo su exclusiva responsabilidad, podrán realizar la actividad en la vía ferrata gratuitamente, guiando a particulares de forma ajena al Ayuntamiento, siempre y cuando cumplan lo siguiente:

— Cumplimiento estricto de la normativa aplicable a vías ferratas.

— Disponer de Seguros de Responsabilidad Civil y Accidentes vigentes.

— Asesorar adecuadamente a todos los usuarios en el cumplimiento de las directrices señalada en el presente Reglamento de Uso y la web citada.

— Mantener un orden de uso natural, durante los días en que la Vía esté a pleno rendimiento, garantizando la seguridad a los usuarios anteriores y posteriores.

DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Cantabria de conformidad con los artículos 65.2o y 70.2o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

2022/4089

 

Vega de Pas, 25 de mayo de 2022.
El alcalde,

Juan Carlos García Diego.